Nuestro enfoque plantea el diseño, implementación y monitoreo de un programa de cumplimiento, mediante el establecimiento de un Sistema de Administración de Riesgos de Prevención de Lavado de Activos.

Para ello, utilizamos el marco de referencia de control interno y administración de riesgos de COSO (Committee of Sponsoring Organization of the Treadway Commission) e incorporamos las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las regulaciones peruanas y otras disposiciones internacionales aplicables a la situación, así como las prácticas líderes que hemos identificado a lo largo de nuestras experiencias.

El servicio incluye:

  • Evaluar los controles implementados para prevenir o detectar el lavado de activos y financiamiento del terrorismo
  • Revisar el Manual de SILAFIT
  • Revisar las señales de alerta para la detección de operaciones inusuales y sospechosas y los criterios utilizados Revisar el registro de operaciones
  • Revisar los procedimientos de seguridad para el almacenamiento de la información física y electrónica.

 

Procedimientos Previamente Convenidos

Tiene como objetivo que profesionales independientes emitan una conclusión cuyo fin es incrementar el grado de confianza de los usuarios a quienes se destina nuestro informe de acuerdo con Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Implica el cumplimiento de la Norma Internacional de Encargos de Revisión 2400, así como requerimientos de independencia y control de calidad del encargo.

El beneficio de concretar un encargo de procedimientos convenidos es que este tipo de servicio se puede adaptar a las necesidades de la entidad, en torno a una partida concreta. Cabe señalar que las entidades solicitan estos encargos, en su mayoría, para tener un complemento de la auditoría general de estados financieros, para cumplir con un requisito realizado por un ente de financiamiento, por un inversor, o para calificar para algún proyecto.

La Norma Internacional de Servicios Relacionados 4400 es aplicable a servicios donde el auditor aplique procedimientos de naturaleza de auditoría que haya acordado con el cliente y con terceros adecuados.

El uso de este informe quede restringido a quienes han acordado los procedimientos a desarrollar dado que otros terceros, al desconocer las razones de aplicar esos procedimientos podrían interpretar incorrectamente los resultados.

Mientras que en una auditoría los procedimientos son amplios y permiten al auditor dar una opinión sobre el íntegro de los Estados Financieros; en una revisión limitada o mediante la aplicación de procedimientos previamente convenidos, el equipo de auditoría puede focalizar su atención en un aspecto particular de la empresa de un grupo de cuentas o procedimientos particulares que el cliente define y sobre los cuales la Firma emite una opinión específica.

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